Necesidad imperiosa en Sevilla de familias urgentes de acogida para menores de 6 años

Sevilla responde en masa al llamamiento en Facebook de la Fundación Márgenes y Círculos

La Fundación Márgenes y Círculos publicó la semana pasada en su Facebook la necesidad imperiosa de contar con familias urgentes de acogida en Sevilla para niños de menos de 6 años. Sevilla respondió, con llamadas y mensajes para informarse y ofrecerse. Y compartiendo más de 5.000 veces la publicación. «Éste último llamamiento está teniendo una gran repercusión y respuesta por parte de la sociedad civil, que siempre suele responder de forma generosa», explica a Sevilla Solidaria José Delgado, trabajador social de la fundación. «No obstante, es necesario pasar un proceso de valoración para garantizar a los y las menores un contexto familiar garante de protección y óptimo desarrollo».

La Fundación Márgenes y Vínculos es una Institución Colaboradora de Integración Familiar (ICIF), habilitada por la Junta de Andalucía. Su finalidad es la protección de menores en acogimiento familiar en familia ajena y extensa. «El motivo de este llamamiento es la imperiosa necesidad de disponer de familias acogedoras para evitar la institucionalización de niños de 0 a 6 años, ya que no es el lugar más adecuado para su desarrollo», añade José Delgado. «Esa es nuestra alarma y llamamiento de urgencia; necesitamos más familias».

El acogimiento de urgencia al que hace referencia el llamamiento es una de las cuatro formas de acogimiento. En esta en concreto se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en centros de protección. Para ello las familias deben contar con capacidad y aptitud personal suficiente para proporcionar la atención y cuidados necesarios a los menores; y al menos uno de los miembros de la pareja acogedora o el propio acogedor o acogedora, si se trata de una sola persona, deberá estar a plena dedicación para este acogimiento y con disponibilidad permanente. Además, el hogar debe permitir la incorporación inmediata del menor, y, por cada miembro de la familia con plena dedicación, podrán acoger de forma simultánea a dos menores, como máximo. En este tipo de acogimiento el tiempo máximo es de seis meses, la edad de los menores es preferiblemente menor de 7 años y el acogimiento está remunerado en el 100% de los casos debido a la atención del menor y por la disponibilidad de la familia.

Por otro lado, existe el acogimiento temporal, de carácter transitorio que se promueve cuando existe una situación de crisis en la familia del menor y se prevee su reinserción a corto plazo o, mientras se acuerda una medida de carácter más estable. Este acogimiento tiene una duración máxima de 2 años y está dirigido a menores de cualquier edad. En algunos casos, el acogimiento de urgencia se puede convertir en temporal.

También existe el acogimiento permanente, una práctica «muy similar a la adopción, la principal diferencia es que no se rompe el vínculo del menor con su familia a través de visitas supervisadas», explica José Delgado. Algo que ocurre en todas las formas de acogimiento. El permanente se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos. Esta medida va dirigida a menores con edad superior a los siete años y puede durar hasta la mayoría de edad.

Por último, se encuentra el acogimiento especializado, temporal o permanente, que se aplica para niños y niñas con necesidades o circunstancias especiales ocasionadas por una enfermedad, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que precisen de un apoyo especial debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos. En este caso, al menos una de las personas acogedoras debe disponer de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, y al menos uno de los miembros de la pareja deberá estar con plena disponibilidad para la atención y cuidado de estos menores.

Contacto para ser familia de acogida

Aquella persona o pareja dispuesta a ser familia de acogida puede ponerse en contacto con esta fundación a través del teléfono gratuito 900 35 44 28, así como en la página web http://acogimientofamiliar.fmyv.es/quiero-ser-familia-acogedora/, disponible para todas aquellas personas interesadas en obtener información sobre el acogimiento familiar de menores en la provincia de Sevilla.

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