Acogimiento familiar

Más de 1350 niños andaluces necesitan una familia de acogida

Por el contrario, 3979 menores ya disfrutan de un acogimiento familiar.

Un total de 1355 niños andaluces de menos de 15 años están a la espera de una familia de acogida mientras se encuentran en uno de los centros de protección de Andalucía. Por el contrario, 3979 menores ya disfrutan de un acogimiento familiar.

Según los datos facilitados por la Consejería de Salud y Bienestar Social, de estos 3.979 menores que disfrutan de un ambiente familiar, 3.322 se encuentran propiamente en acogimiento familiar y 657 en proceso de adopción. En concreto, 2.617 conviven con algún familiar suyo (abuelos y tíos fundamentalmente, lo que se conoce como familia extensa), mientras que 1.362 conviven con familias ajenas.

De esta forma, la convivencia en familia a través del acogimiento familiar o de los procesos adoptivos se consolidan como las medidas de protección mayoritaria en la comunidad, ya que se benefician del acogimiento sin finalidad adoptiva el 56,43 por ciento y el 11,16 por ciento con finalidad adoptiva, de los 5.886 menores que tienen una medida de protección en la comunidad.

No obstante, en los centros de protección de Andalucía existen actualmente en torno a 1.355 menores que son susceptibles de beneficiarse de un acogimiento familiar, cifra que en verano ascendía a 1.500 cuando se hizo un llamamiento desde la Consejería para el acogimiento.

Niños con necesidades especiales

De este grupo de menores que esperan en los centros a ser acogidos por una familia, se encuentra un grupo de los niños con necesidades especiales que hacen más dificultoso su acogimiento. Se trata de niños y niñas que superan los siete años, que tienen una discapacidad física, intelectual o sensorial, que padecen una enfermedad crónica o son portadores del VIH, o que son un grupo de hermanos y, por tanto, tienen que ser acogidos conjuntamente.

En los 251 centros de protección de Andalucía, tanto propios de la Junta como concertados, hay actualmente 218 menores que, por sus necesidades especiales, es necesario «con urgencia» conseguir familias dispuestas a su acogimiento o a su adopción. En la mayoría de estos niños (el 44%) se trata de grupos de hermanos y de niños y niñas que superan los siete años de edad (un 35%).

Requisitos para adoptar

Las familias interesadas deben pasar una declaración de idoneidad para realizar el acogimiento o la adopción, un estudio de carácter gratuito que elaboran equipos de profesionales propios o concertados, a través de sesiones informativas y formativas, y entrevistas psicosociales. Una vez iniciado el proceso de acogimiento o el de adopción, un equipo de profesionales se encarga también de hacer un seguimiento de la situación del menor y de dar apoyo a la familia.

El acogimiento familiar es la convivencia e integración de un niño en una familia, cuando deben ser separados de sus padres o tutores. Así se evita su estancia en centros de protección, les permite desarrollarse en una familia y mantener su vinculación con sus padres y madres y hermanos y hermanas. El acogimiento familiar es incompatible con el acogimiento preadoptivo (preadopción) o la adopción, que conllevan la ruptura de vínculos del menor con su familia biológica.

Salud y Bienestar Social dispone de una línea telefónica (902-102-227), en la que un equipo de profesionales proporciona a las personas interesadas toda la información que necesiten sobre el programa de acogimiento y cómo se puede colaborar con esta medida de protección de la infancia.

 

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